LOS PEQUEÑOS EMPRESARIOS TIENEN POCO CONOCIMIENTO DE LA NUEVA LEY
Legislación. Los pequeños talleres y empresas de único dueño podrán constituirse de manera legal sin muchos requisitos y mediante un sistema simplificado de operación.
Santo Domingo.- La adecuación o transformación de las empresas constituidas en sociedades anónimas (SA) o de compañías por acciones (C por A) a la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada avanza lentamente. Tal vez porque a los dominicanos les gusta dejar todo para última hora y por falta de conocimiento de parte de pequeños y medianos empresarios que no conocen dela legislación.
La abogada y asesora empresarial Arlina Espaillat Matos hizo un llamado a los empresarios para que hagan sus adecuaciones con tiempo, ya que la fecha límite de la actualización de las empresas a esta ley es hasta el 18 de junio.
ConsecuenciasLas empresas que después del plazo no se hayan adecuado al nuevo sistema, además de incumplir la Ley, que establece multas de hasta 120 salarios mínimos, tampoco podrán realizar operaciones que requieran registro mercantil o documentos corporativos debidamente sellados por la Cámara de Comercio y Producción para gestiones bancarias, traspasos de inmuebles, y otros.
Esta situación obligaría a los empresarios a proceder al cambio de estatus rápidamente y con mayor costo, en caso de necesitar algu na tramitación que lo requiera.
Los costosEspaillat expresó que en el país existen más de 200 compañías que tendrán que cambiar sus estatutos para actualizarlos a la legislación que suplanta al viejo Código de Comercio de 1844, de modo que para este trabajo es importante agilizar desde ahora para que después no estén desesperados, indicó.
Para la actualización y permanencia de las sociedades anónimas, sus socios deberán tener o aumentar su capital social autorizado a RD$30,000,000, de los que deberá tener suscrito y pagado un mínimo de 10% del monto aprobado.
Esto quiere decir que si una persona tiene una pequeña empresa constituida en sociedad anónima y desea conservar el mismo estatus, deberá tener un capital autorizado y disponible de al menos RD$3 millones, que es el 10% de los RD$30 millones mínimos a presentar como suscrito. La experta manifestó que la adecuación de una compañía contempla la modificación de los estatutos sociales, los cuales deben ser adaptados a los nuevos requerimientos de la Ley.
Agregó que este proceso no interrumpe la personalidad jurídica de la empresas ni sus operaciones.
Las de único dueño Las empresas de único dueño que ahora están constituidas como SA o C por A, así como las que están en informalidad, podrán formalizarse mediante su constitución en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital promedio de RD$100,000.
En caso de ser dos socios o más, está la opción de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con un capital mínimo de RD$100,000 y una genrencia sencilla, al igual que su formación.
Todas por igual
Espaillat afirmó que esta ley abarca a todas las sociedades constituidas con anterioridad a la promulgación, las cuales deberán adecuarse o transformarse a un nuevo régimen.
Exhortó a las personas que tienen pequeños negocios a legalizar sus estatus, ya que de esta manera y conjuntamente con el comportamiento financiero que presenten sus actividades comerciales podrían calificar para recibir préstamos para hacer inversiones. Las sociedades para empresas pequeñas son más flexibles y se acomodan a sus condiciones de tamaño y otras limitantes.
Empresas extranjeras
La Ley 479-08 también reconoce la personalidad legal a las sociedades comerciales extranjeras, siempre que éstas hayan cumplido con los requisitos exigidos en su legislación de origen y que figuren en el Registro Mercantil dominicano, así como en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
(+) ALGUNAS NOVEDADES DE INTERÉS EN LA
LEYArlina Espaillat Matos dijo que la legislación sobre sociedades comerciales y empresas individuales tiene entre sus novedades la facilidad de constituir empresas con un número reducido de accionistas, régimen de constitución abreviado, establecer montos mínimos de capital social para su formación y limitar a la cantidad de sociedades sobre las cuales se puede ser director y/o administrador.
La ley también crea un régimen penal societario, de responsabilidad penal para los fundadores, administradores de hecho o de derecho, gerentes o funcionarios responsables de la sociedad y del presidente.
Asimismo, se establecen los comisarios de cuentas, obligatorios para algunas opciones que para otras deberán ser contadores públicos autorizados (CPA).Sin embargo, la parte más criticada de la legislación es que todas las empresas constituidas están obligadas a adaptarse al nuevo régimen societario de la ley, lo cual implica una alteración de los derechos adquiridos por las empresas existentes, además de que constituye un carácter retroactivo, lo cual es prohibido por la Constitución de la República. Algunos expertos han expresad su oposición a esta parte de la Ley 749-08.
Fuente

No hay comentarios:
Publicar un comentario