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miércoles, 8 de julio de 2009

Repaso de Contabilidad General I

Club Virtual de Contadores y Auditores

GRATIS


El Club Virtual de Contadores y Auditores invita a los estudiantes de Contabilidad, Administración, Mercadeo, Administración Hotelera, Economía e Informática, a participar en los repasos de Contabilidad General I.


Dichos repasos serán realizados los domingos de 10:00 a 11:50 a.m.

Lugar de reunión: entrada principal de la Biblioteca Pedro Mir, UASD.


Facilitador: Lic. Andy Durán Peralta



Para más información.
aduran_783@hotmail.com
Cel. 809-301-9854

miércoles, 22 de abril de 2009

Las Exenciones Provocan Abuso en Gestión Fiscal

ENTREVISTA

“Las exenciones provocan abusos en gestión fiscal”
Cándida Acosta - 4/22/2009

EL EXPERTO TRIBUTARIO ABOGA POR UN IMPUESTO UNIFICADO Y GENERAL


Ricardo Escobar favorece una estructura tributaria simplificada que facilite las recaudaciones fiscales.

Santo Domingo.- El sistema tributario de la República de Chile se considera un modelo para la región, alcanzando niveles de evasión mínima en materia impositiva debido a la modernización tecnológica y la aplicación de las penalidades en la justicia chilena.

El director del Servicio de Impuestos Internos de Chile, Ricardo Escobar, está en el país participando en la 43 Asamblega General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), y concedió una entrevista a LISTÍN DIARIO.

¿QUÉ HA HECHO CHILE PARA REDUCIR LA EVASIÓN FISCAL?
Nosotros hemos hecho en más de dos décadas una inversión fuerte en tecnología y recursos humanos para hacer una administración tributaria más eficiente. Se partió desde muy temprano en el uso de internet como una herramienta de contacto y de trabajo que relaciona a la administración tributaria y los contribuyentes. Eso ha hecho posible desarrollar una serie de herramientas que benefician a ambos lados: a la administración y al contribuyente.

¿CUÁL ES EL NIVEL DE TECNIFICACIÓN?
Tenemos un sistema en el que el impuesto a la renta de las empresas y las personas en más de un 98% de las declaraciones se hace por internet. En el caso de las personas naturales y las empresas más pequeñas, con la información que tenemos podemos preparar una propuesta de declaración de renta de manera que cuando las personas ingresan y ponen su clave les aparece en la pantalla una declaración que viene hecha con sus datos.

¿TIENEN CONTEMPLADOS NUEVOS PLANES?
De las 2 millones 200 mil personas o empresas que declaran el impuesto a la renta este año les vamos a proponer una declaración a aproximadamente 1 millón 600 mil. Son herramientas que ayudan a tener una buena percepción de la administración tributaria y a que haya facilidad para declarar impuestos que redunda en más recaudación.

¿EN QUÉ ÁREAS SE SUSTENTAN LOS INGRESOS EN CHILE?
Tenemos en el impuesto al valor agregado (IVA equivalente a ITBIS en República Dominciana), que es un impuesto al consumo, aproximadamente un 45%, y con algunos otros impuestos especiales como al tabaco y alcohol se llega a un 50%. El impuesto a la renta representa alrededor de 40% de la recaudación. Hay algunos pequeños impuestos que cubren la diferencia.

Y LAS EXENCIONES, ¿A QUÉ SECTORES BENEFICIAN?
No son muchas. Uno de los equilibrios interesantes que creo que tiene el diseño de la política tributaria chilena es que el sistema es relativamente simple de administrar.

No deja demasiado espacio para la evasión y eso requiere que no haya muchas exenciones, porque en la medida que hay demasiadas exenciones se hace más difícil de administrar y empieza a haber abusos. Nosotros hemos tratado de tener un sistema bastante sencillo, el IVA es una sola tasa de y prácticamente todos los bienes y servicios están gravados.

La tasa es de 19%.

¿CÓMO SE APLICA EL IMPUESTO A LA RENTA?
En el caso del impuesto a la renta hay muy pocas personas, muy pocas situaciones para eso. Por supuesto, las tasas son diferenciadas, la gente que gana menos está exenta, pero por tramos, no por situaciones especiales.

Creo que ese es uno de los elementos que ayudan a que la administración sea eficaz.

¿QUÉ OPINA DE LA ESTRUCTURA IMPOSITIVA DOMINICANA?
La conozco sólo por encima.

No me he metido, pero sí hay personas de la administración chilena que están participando acá en ayudar a la administración en procesos de gestión. Ellos conocen bastante bien el régimen dominicano y además están apoyando en el proceso de reformas que ha impulsando Juan Hernández y que ya están mostrando buenos resultados.

¿QUÉ SUGERENCIAS TIENE PARA EL PAÍS?
Lo que hemos visto y que me ha correspondido ver en otros países es que uno necesita adaptar o diseñar la administración tributaria y los impuestos, que obviamente son cosas distintas pero que están relacionadas, en función de la realidad del país. Suele suceder en países como los nuestros que hay un grupo pequeño de personas y de empresas que son los que representan la mayor parte de la recaudación y eso requiere que la administración tributaria haga una separación y tenga los mejores equipos de personas técnicamente capacitadas y orientadas hacia la fiscalización de los grupos de grandes contribuyentes.

Respecto a la gran masa de contribuyentes que suelen ser pequeños en cuanto a recaudación individual, los procesos tienen que ver con facilitar la tributación, permitir un bajo costo en el cumplimiento y ayudar a combatir la informalidad, de manera que la administración sirva de herramienta de formalización de los negocios más pequeños.

¿CUÁL ES EL NIVEL DE EVASIÓN EN CHILE?
La evasión es un poco complicada de medir. La mejor medida que tenemos es la del IVA y esa hoy día debe estar entre 10% y 11%. Ha venido cayendo sostenidamente por más de 10 años.
Llegó a estar en 24% hace 10 años. Hoy está en 11% y eso ha sido porque se han cerrado la ventanas que permitían la evasión y por otro lado hacer mejor gestión, mejor administración.

¿CUÁNTOS CONTRIBUYENTES HAY EN CHILE?
En el impuesto a la renta hacen declaraciones 2 millones 300 mil empresas y personas.
En el IVA tenemos alrededor de 900 mil contribuyentes y existen como 5 millones de personas que son contribuyentes del impuesto al salario, que no tienen que hacer declaraciones porque el impuesto lo retienen las empresas.

(+) VINO A LA 43 ASAMBLEA GENERA DE LA CIAT
PARTICIPANTE Ricardo Escobar dijo que los avances tecnológicos han permitido que desde los últimos años la evasión sea apenas de 11% en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Escobar está en el país hasta mañana jueves participando en la 43 Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) que se lleva a cabo en el hotel Hilton con la participación de delegados de 40 países, representantes de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y los bancos Mundial e Interamericano de Desarrollo (BID). En la actividad organizada por la DGII también participan más de 200 especialistas en temas tributarios y de alta tecnología.
Fuente

Hay que Adaptarse a la Ley de Sociedades

Amílcar Romero - 4/22/2009.


LOS PEQUEÑOS EMPRESARIOS TIENEN POCO CONOCIMIENTO DE LA NUEVA LEY


Legislación. Los pequeños talleres y empresas de único dueño podrán constituirse de manera legal sin muchos requisitos y mediante un sistema simplificado de operación.

Santo Domingo.- La adecuación o transformación de las empresas constituidas en sociedades anónimas (SA) o de compañías por acciones (C por A) a la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada avanza lentamente. Tal vez porque a los dominicanos les gusta dejar todo para última hora y por falta de conocimiento de parte de pequeños y medianos empresarios que no conocen dela legislación.

La abogada y asesora empresarial Arlina Espaillat Matos hizo un llamado a los empresarios para que hagan sus adecuaciones con tiempo, ya que la fecha límite de la actualización de las empresas a esta ley es hasta el 18 de junio.

ConsecuenciasLas empresas que después del plazo no se hayan adecuado al nuevo sistema, además de incumplir la Ley, que establece multas de hasta 120 salarios mínimos, tampoco podrán realizar operaciones que requieran registro mercantil o documentos corporativos debidamente sellados por la Cámara de Comercio y Producción para gestiones bancarias, traspasos de inmuebles, y otros.

Esta situación obligaría a los empresarios a proceder al cambio de estatus rápidamente y con mayor costo, en caso de necesitar algu na tramitación que lo requiera.

Los costosEspaillat expresó que en el país existen más de 200 compañías que tendrán que cambiar sus estatutos para actualizarlos a la legislación que suplanta al viejo Código de Comercio de 1844, de modo que para este trabajo es importante agilizar desde ahora para que después no estén desesperados, indicó.

Para la actualización y permanencia de las sociedades anónimas, sus socios deberán tener o aumentar su capital social autorizado a RD$30,000,000, de los que deberá tener suscrito y pagado un mínimo de 10% del monto aprobado.

Esto quiere decir que si una persona tiene una pequeña empresa constituida en sociedad anónima y desea conservar el mismo estatus, deberá tener un capital autorizado y disponible de al menos RD$3 millones, que es el 10% de los RD$30 millones mínimos a presentar como suscrito. La experta manifestó que la adecuación de una compañía contempla la modificación de los estatutos sociales, los cuales deben ser adaptados a los nuevos requerimientos de la Ley.

Agregó que este proceso no interrumpe la personalidad jurídica de la empresas ni sus operaciones.

Las de único dueño Las empresas de único dueño que ahora están constituidas como SA o C por A, así como las que están en informalidad, podrán formalizarse mediante su constitución en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital promedio de RD$100,000.

En caso de ser dos socios o más, está la opción de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con un capital mínimo de RD$100,000 y una genrencia sencilla, al igual que su formación.

Todas por igual
Espaillat afirmó que esta ley abarca a todas las sociedades constituidas con anterioridad a la promulgación, las cuales deberán adecuarse o transformarse a un nuevo régimen.

Exhortó a las personas que tienen pequeños negocios a legalizar sus estatus, ya que de esta manera y conjuntamente con el comportamiento financiero que presenten sus actividades comerciales podrían calificar para recibir préstamos para hacer inversiones. Las sociedades para empresas pequeñas son más flexibles y se acomodan a sus condiciones de tamaño y otras limitantes.

Empresas extranjeras
La Ley 479-08 también reconoce la personalidad legal a las sociedades comerciales extranjeras, siempre que éstas hayan cumplido con los requisitos exigidos en su legislación de origen y que figuren en el Registro Mercantil dominicano, así como en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

(+) ALGUNAS NOVEDADES DE INTERÉS EN LA
LEYArlina Espaillat Matos dijo que la legislación sobre sociedades comerciales y empresas individuales tiene entre sus novedades la facilidad de constituir empresas con un número reducido de accionistas, régimen de constitución abreviado, establecer montos mínimos de capital social para su formación y limitar a la cantidad de sociedades sobre las cuales se puede ser director y/o administrador.

La ley también crea un régimen penal societario, de responsabilidad penal para los fundadores, administradores de hecho o de derecho, gerentes o funcionarios responsables de la sociedad y del presidente.

Asimismo, se establecen los comisarios de cuentas, obligatorios para algunas opciones que para otras deberán ser contadores públicos autorizados (CPA).Sin embargo, la parte más criticada de la legislación es que todas las empresas constituidas están obligadas a adaptarse al nuevo régimen societario de la ley, lo cual implica una alteración de los derechos adquiridos por las empresas existentes, además de que constituye un carácter retroactivo, lo cual es prohibido por la Constitución de la República. Algunos expertos han expresad su oposición a esta parte de la Ley 749-08.


Fuente

lunes, 6 de abril de 2009

Compenar al Empleado Aumenta la Productividad

Compensar al empleado aumenta la productividad


Arismalia Pérez Bautista - 4/6/2009
LAS EMPRESAS DEBEN MANTENER UN BUEN AMBIENTE Y RELACIONAR A LOS EJECUTIVOS CON LOS TRABAJADORES

Un empleado que se siente satisfecho le da mejores resultados a la emprea en cuanto a productividad.

Santo Domingo.- Cuando los empleados entregan sus talentos y esfuerzos a la empresa donde laboran esperan a cambio una compensación o retribución que les permita asegurarse de que su trabajo fue efectivo. Estas recompensas pueden ir desde la retribución monetaria, compuesta por el salario, bonos, incentivos y beneficios que agregan valor al sueldo, hasta la retribución no monetaria, relacionada con una serie de factores del ambiente laboral y oportunidades de desarrollo.

En el ámbito de los recursos humanos, la compensación es un término que se ha movilizado hacia un enfoque de recompensa total, y ha adquirido un alcance mayor.

Especialistas en materia de gestión humana explican a LISTÍN DIARIO la eficacia que tiene la compensación en la estrategia de la empresa y los resultados al aplicar las retribuciones en la organización.

Margarita Morel de Lama, presidenta de la firma consultura de gestión humana Kriterion, defi- ne los tipos de compensación que se pueden poner de manifiesto en la empresa. “En la generalidad de los casos los empleados son retribuidos mediante el pago de un salario base, que dependiendo de la cultura de la empresa y la característica de los puestos, puede estar acompañado de comisiones e incentivos fijos y variables”, dijo.

Explica que en adición a este tipo de compensación existen las prestaciones de ley como la regalía, la bonificación y los bonos por desempeño, los que son una práctica común en el mercado.

Estos métodos están conformados por la compensación total directa, es decir, que el empleado la recibe directamente en efectivo.

Forma directa
Por otra parte está la compensación directa, la cual se relaciona con los beneficios materiales que se le pueden atribuir al empleado y la compensación total que abarca aquellos aspectos no fi- nancieros, relacionados con el reconocimiento al esfuerzo de la persona dentro de la institución.

Morel afirma que el empleado que sea compensado tendrá mayor capacidad de aumentar la productividad y el dinamismo económico en la empresa, ya que los distintos aspectos que abarca el proceso, contribuyen de manera directa con la mejora de su calidad de vida y la de su familia.

Obtener un salario competitivo y gozar de beneficios que de manera indirecta aumentan sus ingresos son algunos elementos motivadores que la compañía puede atribuir a sus miembros.

Para la especialista, una buena remuneración mantiene la motivación de los empleados, sin embargo, esta debe ser complementada con otros aspectos de las necesidades de crecimiento y desarrollo del profesional.

“Debemos tener en cuenta que su impacto es efímero, ya que a corto plazo se generan nuevamente necesidades de producir más. De ahí la importancia de incorporar los demás elementos de recompensa que contribuyen con el crecimiento del empleado para garantizar la retención”, explicó.

La parte lamentable Por otra parte, Isabel Estévez, especialista en el área de gestión humana y directora de Adecco, la primera compañía multinacional de recursos humanos presente en el mercado dominicano, dijo que es lamentable como cada vez existen menos conceptos por compensación y son muchas las empresas que se van sólo al cumplimiento de la ley, es decir, cumplen sólo con adicionar los puntos de otorgar un seguro médico y algunos pagos por incentivos e ignoran otros beneficios.

“Hay que tomar en cuenta que no todo lo que recibe el empleado directamente tiene que ser compensación, sino que existen múltiples beneficios que igual forman parte de la compensación del trabajador.” Algunos de los elementos que ambas especialistas coinciden que deben de aparecer en el cuadro de las retribuciones que las instituciones otorgan a sus empleados son: un sueldo base, bonos, programas de protección, remuneración por tiempo no trabajado, incentivos o comisiones, combustible, alimentación y dietas, formación tanto a nivel nacional como internacional, vivienda, escolaridad de la familia y farmacia.

(+) LA POLÍTICA DE COMPENSACIÓN
LOS GRANDES RETOS: Isabel Estévez señaló tres grandes objetivos para una política de compensación: la efectividad, que abarca el desempeño eficiente; la motivación, la productividad y el control de costos. La equidad y el cumplimiento son otros de los objetivos que persiguen ajustarse a la legislación laboral y vigente a los compromisos establecidos con los trabajadores sobre la base de negociaciones.

(+) REQUISITOS PARA OTORGAR UNA COMPENSACIÓN
FRENTE A FRENTE: Isabel Estévez explicó que para compensar las empresas toman en cuenta la preparación del empleado, su nivel de experiencia, los niveles de riesgo del rubro de la empresa y el tipo de organización.

Margarita Morel de Lama demuestra que existe una serie de factores que se denominan “compensables”, los cuales representan las características por las cuales la empresa desde su estrategia, decidió que estará dispuesta a pagar.

Estos pueden variar de una empresa a otra, pero de manera general son la experiencia y la formación académica que posea la persona y que requiera el puesto, la dimensión del puesto que ocupa, el alcance de las operaciones que maneja y su impacto en la organización.

Para establecer las estrategias y/o políticas de compensación es muy importante diseñar un programa de administración salarial en función de las características del negocio, sus estrategias, el sector al que pertenece y del perfil de los empleados que demanda cada empresa.

Para esto es necesario contar con herramientas técnicas que permitan que esos programas sean viables financieramente y competitivos tanto a lo interno de la empresa como externamente.

Morel dijo que esto se logra mediante procesos internos de valoración de los puestos y obteniendo referencias del mercado a través de encuestas con lo cual se puede diseñar estructuras salariales. Indicó que en las empresas no se puede manejar la compensación como un sistema independiente.
Obtenido de:
listindiario.com

lunes, 23 de febrero de 2009

LEY NO.633 SOBRE CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS

Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autoriza-
dos, del 16 de junio de 1944, (Gaceta Oficial No. 6095)
(Modificada por el Art. 3 de la Ley No. 4611, de fecha
27 de diciembre de 1956, Gaceta Oficial No. 8085).

EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY.-
NUMERO 633

Art. 1.- Todo socio, accionista, copartícipe obligacionista y otro acreedor reconocido de una compañía comercial o negocio de cualquier clase cuya acreencia represente por lo menos el cinco por ciento del capital de la compañía ó negocio de que se trate, tendrá el derecho de conocer en todo tiempo la condición económica y las cuentas de la compañía o negocio
trate, en la forma prevista en la presente ley, sin perjuicio de lo que dispongan los contratos constitutivos o los estatutos de tales compañías o negocios. -

Párrafo.- Las personas que no tengan las calidades expresadas no podrán obtener los informes aludidos antes, a menos que sea con la autorización de la compañía o negocio de que se trate, o por iniciativa o diligencia de dicha compañía o negocio.

Art. 2.- La misión de investigar la condición económica y las cuentas de las compañías o negocios para los fines de esta ley, estará a cargo de los funcionarios profesionales que, con el título de Contadores Públicos Autorizados (C.P.A.) se prevén en la presente ley, cuando reciban de los interesados el encargo de realizar la investigación correspondiente.

Párrafo.- Para los fines de la presente ley, cada vez que se diga en ella "Contador" o "Contador Público" se entenderá que se quiere decir "Contador Público Autorizado".

Art. 3.- Todo encargo a un Contador Público para que realice una investigación de la clase prevista en la presente ley deberá ser hecho por escrito entregado al Contador Público por la parte interesada, debidamente suscrito, y en el cual se exprese la calidad que tiene el interesado para requerir la investigación, y los puntos precisos que debe comprender la investigación.

Párrafo.- El documento previsto anteriormente deberá llevar un sello de Rentas Internas por valor de diez pesos. Cada Contador Público numerará y protocolizará estos documentos, los cuales podrán ser siempre examinados para los fines fiscales, por los oficiales de Rentas Internas.
Art. 4- Una vez que un Contador Público Autorizado se hiciere cargo de realizar una investigación de acuerdo con esta Ley, lo comunicará por carta certificada con acuse de recibo a la compañía o negocio de que se trate, y desde que se hubiere recibido la notificación, según conste en el acuse de recibo, el Contador apoderado para la investigación tendrá acceso a todos los locales, dependencias, libros, cuentas, documentos y archivos de la compañía o negocio, debiendo serle prestado por los funcionarios responsables de la compañía o negocio de que se trate toda la ayuda necesaria para llevar a cabo la investigación.

Art. 5.- (Modificado por el Artículo único de la Ley No. 3530, de fecha 18 de abril de 1953, Gaceta Oficial No. 7758) Sin que la numeración sea limitativa, las investigaciones encargadas a los Contadores Públicos Autorizados pueden versar sobre los siguientes puntos: aperturas de libros de contabilidad; establecimiento de sistemas de contabilidad; estudios de balance; verificación de resultados obtenidos; certificación y análisis de estados financieros; certificación de planillas para pago de impuestos, aplicación de beneficios y repartos de dividendos; verificación de balances y repartos de dividendos; verificación de balances y cuentas presentados por los comisarios, administradores, tesoreros, gerentes o consejos de administración: presentación de balances, extractos de cuentas, memorias y presupuestos para las oficinas públicas; levantamiento o comprobación de aportes en naturaleza para la constitución de sociedades; preparación de estados de liquidación de sucesiones y donaciones y en general toda clase de intervención de cuentas, hechos y actividades inherentes a un determinado negocio, susceptible de demostrar su verdadera condición económica, así como las perspectivas presentes y futuras del mismo.

Art. 6- (Modificado por el Art. único de la Ley No. 3530, de fecha 18 de abril de 1953, Gaceta Oficial No. 7558)- Los Contadores Públicos Autorizados prepararán sus reportes en duplicados. El duplicado lo conservarán en su archivo, sin que pueda tomar conocimiento o detalle de él persona alguna, a no ser en virtud de una orden judicial; el original lo entregarán al cliente que hubiese encargado la investigación, quien sólo podrá utilizar el reporte para su propia edificación, pero sin derecho a traspasarlo o mostrarlo a otras personas, salvo cuando se trate de reportes preparados a requerimiento de los propios negocios o compañías, en su propio interés. Tanto el original como el duplicado del reporte serán suscritos y sellados por el Contador Público Autorizado, con certificación dentro de las normas de contabilidad y ética profesional generalmente aceptadas y de que su dictamen revela la verdadera situación del negocio o entidad examinada.

Art. 7- Los reportes preparados por los Contadores Públicos podrán ser puramente objetivos, conteniendo únicamente lo hechos y datos investigados; pero podrán contener también la opinión personal del Contador Público sobre los hechos y datos investigados, pero en el entendido de que la certificación prevista en el artículo anterior se referirá siempre a los hechos y datos objetivos del reporte.

Art. 8- Sólo podrán actuar como Contadores Públicos Autorizados en forma prevista en esta Ley las personas que soliciten y reciban un exequátur del Poder Ejecutivo para tal fin. Los exequátur deberán ser solicitados de acuerdo con la ley sobre expedición de exequátur a profesionales. La solicitud será hecha por conducto de la Secretaría de Estado de Tesoro y Crédito, Público, con los requisitos que más adelante se establecen.

Art. 9- (Modificado por el Art. 1 de la Ley No. 4959, del 16 de julio de 1958, Gaceta Oficial No. 8265, del 23 de julio de 1958) Para obtener exequátur como Contador Público Autorizado se requiere:
a) Tener por lo menos 21 años de edad y estar en el ejercicio de los derechos civiles.
b) Poseer el título de Licenciado o Doctor en Ciencias Comerciales expedido o revalidado por la Universidad de Santo Domingo o el Perito Contador expedido por la Escuela de Peritos Contadores, creada originalmente por la Ley No. 633 del 16 de junio de 1944;
c) Satisfacer los requisitos de pasantía al ejercicio profesional que establezca el Reglamento Interno del Instituto de Contadores Públicos Autorizados, cuando se refiera a Licenciado o Doctor en Ciencias Comerciales o a Perito Contador.
Párrafo.- La presente Ley no afecta las solicitudes de exequátur en tramitación a la fecha de su publicación.

Art. 10- (Modificado por el Art. Único de la Ley
No. 1173, de fecha 17 de mayo de 1946, (Gaceta Oficial No. 6445)
Los Contadores Públicos Autorizados tendrán las mismas atribuciones previstas anteriormente por esta ley cuando sean encargados por el Estado Dominicano, el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, o los Ayuntamientos de investigar las cuentas, bienes, ingresos, libros archivos y documentos de cualquier persona física o moral para los fines de la liquidación de impuestos, contribuciones, derechos o arbitrios; y cuando sean designados como expertos, con motivo de cualquier causa o litigio que requiera legalmente peritaje por los Tribunales de la República.

Art. 11- El Poder Ejecutivo y las entidades oficiales indicadas en el artículo anterior podrán utilizar también los servicios de Contadores Públicos Autorizados para realizar investigaciones de control en las respectivas dependencias administrativas.

Art. 12- (Modificado por la Ley. No. 3530, de fecha 18 de abril de 1953. Gaceta Oficial No. 7558) En los casos previstos en esta ley, los reportes de los Contadores Públicos Autorizados sólo tendrán un valor informativo para las personas a cuyo requerimiento se formularon; y no podrán ser aducidos como base jurídica u oficial, salvo el caso de peritaje en el grado que autorice la ley, y salvo, además, los casos a que se refiere especialmente el párrafo siguiente.

Párrafo.- Sin embargo, los reportes preparados, suscritos, sellados y certificados por los Contado-es Públicos Autorizados, serán documentos, auténticos, en cuanto a los hechos y datos objetivos contenidos en los mismos, cuando tales reportes se refieran a investigaciones encargadas por el Estado Dominicano, el Distrito de Santo Domingo o los Ayuntamientos. Asimismo, cuando tales reportes se refieran a investigaciones encargadas por particulares para ser presentados al Estado Dominicano, el Distrito de Santo Domingo, los Ayuntamientos o entidades dependientes del Estado Dominicano, se reputarán documentos auténticos, en cuanto a los hechos y datos objetivos contenidos en los mismos, siempre y cuando que las personas interesadas en la presentación de dichos reportes, se constituyan solidariamente responsables en cuanto a la autenticidad y veracidad de los mismos.

Art. 13.- (Modificado por el Art. único de la Ley No. 3530, de fecha 18 de abril del año 1953, Gaceta Oficial No. 7558). Cuando una persona demuestre que, sobre la base de un informe rendido por un Contador Público Autorizado, realizó inversiones o negocios con una compañía o negocio objeto de reporte, apoyándose en los hechos y datos objetivos contenidos en el reporte, y que tales operaciones culminaron en una péraida derivada de la falta de veracidad de los hechos y datos objetivos del reporte, el Contador Público será responsable del pago de daños y perjuicios en favor de la persona perjudicada podrán presentar el reporte como base de la acción judicial que intente contra el Contador Público. Sin embargo, en el caso previsto en la última parte del párrafo del Art. 12 de esta ley, la persona a cuyo requerimiento se hizo la presentación de un reporte (declarante o contribuyente) al Estado Dominicano, el Distrito de Santo Domingo, los Ayuntamientos o cualesquiera entidades dependientes del Estado Dominicano, no podrán reclamar los daños y perjuicios a que se refiere el artículo 13 de la presente ley; y por el contrario, dicha persona incurrirá en las mismas sanciones y penalidades que fueren aplicables al Contador Público en conformidad con esta ley y sin perjuicio de toda otra sanción en que pueda incurrir el declarante o contribuyente.

A.rt. 14.- (Modificado por el Art. 1 de la Ley No. 4611, de fecha 27 de Diciembre de 1956, Gaceta Oficial No, 8085 del 26 de enero de 1957). El Instituto de Contadores Públicos Autorizados lo integrarán todos los Contadores Públicos Autorizados que tengan en vigor el exequátur correspondiente, y que satisfagan las cuotas y demás requisitos exigidos por el Reglamento Interno de dicho Instituto. El Instituto estará regido en su funcionamiento interior por un Reglamento que será aprobado por el Poder Ejecutivo.

Art. 15.- (Modificado por el Art. único de la Ley No. 3530, de fecha 18 de abril del año 1953, Gaceta Oficial No. 7558). La Junta Directiva del Instituto de Contadores Públicos Autorizados residirá en la capital de la República y el número de sus miembros no excederá de siete. Dicha Junta Directiva, en representación del Instituto, tendrá las siguientes atribuciones: a) recomendar al Poder Ejecutivo su propio reglamento interior y las modificaciones del mismo; b) tomar juramento y registrar los nombres de los Contadores Públicos Autorizados, para ejercer su profesión, y recomendar al Poder Ejecutivo la revocación de los exequátur de los Contadores Públicos Autorizados que faltaren a la ética profesional cometiendo actos de mala conducta, aunque no estén incriminados y penados por la Ley; c) someter al Poder Ejecutivo la tarifa de costos de los servicios de los Contadores Públicos Autorizados; d) actuar cuando sea requerida a ello, como amigable componedora entre los Contadores Públicos y sus clientes, en materia de remuneración para aquellos; e) estudiar y dictamínar todos los asuntos propios de la capacidad de los Contadores Públicos que le sean sometidos por el Poder Ejecutivo.

Art. 16.- El Poder Ejecutivo podrá revocar los exequátur a los Contadores Públicos Autorizados que, a juicio del Instituto de Contadores Públicos, después de cumplidos los requisitos que establezca su Reglamento interior, se hubieren hecho culpables de la comisión de actos de mala conducta o a su propio juicio mientras no esté constituido dicho Instituto: también podrá revocarlos cuando sean condenados por crímenes o delitos por los Tribunales de la República. En el primer caso, el exequátur podrá ser reexpedido a petición del Instituto de Contadores Públicos; en el segundo, después de la correspondiente rehabilitación.

Art. 17.- En caso de muerte, renuncia, inhabilidad o revocación de un Contador Público, los documentos de su archivo serán sellados y pasarán a ser propiedad del Instituto de- Contadores Públicos, el cual podrá ordenar su incineración.

Art. 18.- Para todos los fines legales, los Contadores Públicos Autorizados serán considerados como profesionales liberales y podrán posponer a sus nombres las iniciales C.P.A., como indicativas de su profesión e investidura.

Art. 19.- La retribución de los servicios de los Con­tadores Públicos por las personas que lo soliciten, será la convenida por escrito entre éstos y los clientes. En caso de no existir convenio escrito, dicha retribución será la fijada en la tarifa que promulgue el Poder Ejecu­tivo, a propuesta del Instituto de Contadores Públicos. El Poder Ejecutivo podrá modificar los términos de la tarifa así propuesta.

Art. 20.-Sin perjuicio de las sanciones previstas por el Código Penal u otras leyes penales, cuando dichas sanciones sean mayores, se castigará con multa de cin­cuenta o cinco riiil pesos, o con prisión de un mes a un año, o con ambas penas a la vez, según la gravedad de los casos: a) a los funcionarios de compañías o negocios que impidan o dificulten o traten maliciosamente de dificultar los trabajos de los Contadores Públicos que actúen de acuerdo con todos los requisitos de esta ley; b) a los Contadores Públicos que violen el secreto de sus reportes, salvo orden judicial; c) a las personas que comuniquen o muestren a otras personas los reportes obtenidos de los Contadores Públicos, salvo orden ju­dicial, y salvo el caso previsto en el artículo 6 de esta ley y en el articulo 13; d) a los Contadores Públicos que rindan reportes afirmando en ellos hechos o datos fal­sos; e) a las personas que sin tener tal calidad, se hicieren pasar o se anunciasen como Contadores Públicos Au­torizados; f) a los que sin calidad legal, provoquen o-intenten provocar una investigación de la clase prevista en la presente ley.

Art. 21.- Los Contadores Públicos que no rindieron su reporte dentro de un plazo convenido por escrito con el cliente para su rendición, salvo prórroga convenida también por escrito, podrán ser castigados, a petición del cliente, con la pena de hasta treinta días de prisión, o hasta cincuenta pesos de multa o ambas penas a la vez.

Art. 22.- Los culpables de cualquier violación a esta ley a quienes no corresponda la sanción prevista en los dos artículos anteriores, podrán ser castigados con multa de hasta quinientos pesos, según la gravedad del caso.

Art. 23.- (Derogado por el Art. 5 de la Ley No. 4439, de fecha 26 de abril de 1956, Gaceta Oficial No. 7981, del 16 de mayo de 1956).

Art. 24.- (Derogado por el Art. 5 de la Ley No. 4439,de fecha 26 de abril de 1956, Gaceta Oficial No. 7981, del 16 de mayo de 1956). -

Art. 25.- (Derogado por el Art. 2 de la Ley No. 461 1, de fecha 27 de diciembre de 1956, Gaceta Oficial No. 8085, del 26 de enero de 1957).

Art. 26.- (Derogado por el Art. 2 de la Ley No. 461 1, de fecha 27 de diciembre de 1956, Gaceta Oficial No. 8085, del 26 de enero de 1957).

DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado en Ciudad de Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro; años 1010 de la Independencia, 81' de la Restauración y 15vo de la Era de Trujillo.

M. de J. Troncoso de la Concha
Presidente
Rafael F. Bonelly
Secretario
Leopoldo Reyes hijo
Secretario ad~hoc

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad de Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro; años 101' de la Independencia, 81' de la Restauración y y l5' de la Era de Trujillo.
El presidente
Porfirio Herrera
Los Secretarios:
Milady Félix de L'Official
G. Despradel Batista
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3' del Artículo 49 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101' de la Independencia, 81' de la Restauración y 15' de la Era de Trujillo.

Rafael L. Trujillo
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana